Los actos procesales.
Los actos procesales son las
manifestaciones de voluntad con relevancia procesal, emitidas por los órganos
personales de la jurisdicción: juez, secretario y alguacil, los jueces
asociados y relatores:
• El
ministerio publico
• Las
partes
• Por
quienes tienen el proceso una participación legítima, como sucede con la
declaración de un testigo, un perito o la intervención de un tercero procesal.
Según Chiovenda, define el acto
procesal es aquel que tiene por consecuencia inmediata la constitución, la
conservación, el desenvolviendo, la modificación o la definición de una
relación procesal.
Según el Prof. Eduardo José
Cabrera R., son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto
directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del
proceso, sea que precedan de las partes o de sus auxiliares; del órgano
judicial o de sus auxiliares; o de terceros vinculados a aquél con motivo de
una designación, citación o requerimientos destinados al cumplimiento de una
función determinada.
Los
actos procesales son actuaciones que tienen relevancia procesal y se inicia
desde la introducción de la demanda ante los órganos jurisdiccionales
competentes, se realizan de forma escalonada hasta la finalización del juicio
mediante sentencia definitivamente firme.
Los
actos procesales se encuentran compuesto o constituido por 4 elementos
fundamentales que son:
1. Sujeto:
es la persona que quiere iniciar el acto procesal mediante voluntad propia
con la finalidad de que emane una sentencia
a favor.
2. Objeto:
la materia de que se trate ese acto procesal y la finalidad perseguida por el
sujeto.
3. Actividad:
es la forma de cómo se va a llevar el proceso y todos los procedimientos que
necesiten.
4. Lugar:
es el sitio donde se llevara a cabo dicha acción procesal.
Con respecto a su clasificación
la Dra. Turbilli los divide de acuerdo al momento del el acto:
1. Actos introductorios: aquellos
que dan inicio al proceso (Demanda y admisión de la demanda)
2. Actos de Impulso Procesal: el acto de impulso
por excelencia es la citación.
3. Actos Probatorios: corresponde a las partes
llevar al proceso todas aquellas pruebas de que quieran valerse en apoyo de sus
respectivas posiciones dentro del proceso. De alli tenemos entonces; que son
actos probatorios: la promoción de pruebas, la evacuación de pruebas, la
oposición, etc.
4. Actos Decisorios: le
corresponden única y exclusivamente al Juez, son las sentencias, pudiendo ser
estas Interlocutorias o definitivas.
5. Actos de Terminación del
Proceso: se incluyen los actos del Juez y cualquier otro acto de las partes que
ponen fin al proceso.
La forma de los actos
procesales aquí en Venezuela está constituidos
de forma organizada en donde fija términos específicos o de qué manera se realizaran dichos actos,
todo los relacionado con respecto a la forma de los actos se encuentran
establecidos en el C.P.C del art. 183 al 190, en donde podemos encontrar que
tales actos se deben realizar en el idioma legal que es el castellano, pero si
en uno de estos actos estas involucrada una persona que no habla el español o
no lo entiende l juez de que este llevando el juicio acabo le debe designar un traductor
para los interrogatorios y las respuesta que, este interprete debe jugar
traducir con fidelidad las preguntas que se les hagan y las respuestas que dé, así
mismo cuando esté presente un sordo, un mudo o un sordo mudo, se le presentaran
preguntas escritas, y responderá verbalmente
en el caso del sordo, y viceversa, si este sordo o mudo o sordo mudo no saben
leer ni escribir no podrán ser interrogados en un juicio civil.
Con respecto al lugar y al tiempo
de dichos actos se refiere al sitio donde se realizarán y los días en los que
se ejecutaran, en estos casos la sede del tribunal es que se llevara a cabo el
acto en las horas de despachos correspondiente, no todo los actos procesales se
realizan dentro de la sede del tribunal, hay actos que deben realizarse afuera
del recinto excepcionalmente en los casos que de que un testigo no pueda
declarar por no poder presentarse a los tribunales ( enfermo, operado), el tribunal se trasladara a lugar donde se
encuentre el testigo para tomar las declaraciones, también cuando se deba hacer
una inspección judicial se debe trasladar de igual manera el tribunal para dejar
constancia de los hechos.
El tiempo se refiere exactamente a los días de
despacho o atención del tribunal competente donde se realizara el acto
procesal, en el art 191 al 205 del C.P.C
se encuentran establecidos el lugar y tiempo de los actos procesales en donde
establece que no se puede efectuar ningún acto procesa en día feriado, ni antes
de las seis de la mañana, ni después de las seis de la tarde, a excepción de
que se una causa urgente y se habilita un día
feriado o de noche. Los lapsos de dichos actos se encuentran
expresamente establecidos en el C.P.C dependiendo del acto, los tribunales no estarán
disponibles para actos procesales desde el 15 de agosto al 15 de septiembre y
del 24 de diciembre al 6 de enero, por la razón de vacaciones pero inclusive permanecerán
paradas las causas y lo no correrán los lapsos procesales, pero eso no impide
que que se practiquen las actuaciones necesarias para asegurar los derechos de
alguna parte.
Solo cuando se trate de amparo constitucional
si se habilitaran todos los días de las vacaciones y los jueces temporales están
en la obligación de tramitarlo y sentenciarlo.
En conclusión tenemos que los
actos procesales son efectuados por la voluntad propia de alguna persona, y están
constituidos por distintos elementos y cada uno de ellos son fundamentales para
el proceso y un acto procesa se lleva de la mano con otro y cada uno es la base
del otro, sin él la forma que es como se a realizar el acto, sin el lugar, que será
donde se realizar el acto, y sin el
tiempo o lapso establecido para cada actividad, no se pudiera dar ningún acto
procesal.
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