jueves, 15 de enero de 2015

LOS ACTOS PROCESALES.

Los actos procesales.

Los actos procesales son las manifestaciones de voluntad con relevancia procesal, emitidas por los órganos personales de la jurisdicción: juez, secretario y alguacil, los jueces asociados y relatores:
•           El ministerio publico
•           Las partes
•           Por quienes tienen el proceso una participación legítima, como sucede con la declaración de un testigo, un perito o la intervención de un tercero procesal.
Según Chiovenda, define el acto procesal es aquel que tiene por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolviendo, la modificación o la definición de una relación procesal.
Según el Prof. Eduardo José Cabrera R., son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que precedan de las partes o de sus auxiliares; del órgano judicial o de sus auxiliares; o de terceros vinculados a aquél con motivo de una designación, citación o requerimientos destinados al cumplimiento de una función determinada.
Los actos procesales son actuaciones que tienen relevancia procesal y se inicia desde la introducción de la demanda ante los órganos jurisdiccionales competentes, se realizan de forma escalonada hasta la finalización del juicio mediante sentencia definitivamente firme.
Los actos procesales se encuentran compuesto o constituido por 4 elementos fundamentales que son:
1.      Sujeto: es la persona que quiere iniciar el acto procesal mediante voluntad propia con  la finalidad de que emane una sentencia a favor.
2.      Objeto: la materia de que se trate ese acto procesal y la finalidad perseguida por el sujeto.
3.      Actividad: es la forma de cómo se va a llevar el proceso y todos los procedimientos que necesiten.
4.      Lugar: es el sitio donde se llevara a cabo dicha acción procesal.

Con respecto a su clasificación la Dra. Turbilli los divide de acuerdo al momento del el acto:

1. Actos introductorios: aquellos que dan inicio al proceso (Demanda y admisión de la demanda)
2.  Actos de Impulso Procesal: el acto de impulso por excelencia es la citación.
3.  Actos Probatorios: corresponde a las partes llevar al proceso todas aquellas pruebas de que quieran valerse en apoyo de sus respectivas posiciones dentro del proceso. De alli tenemos entonces; que son actos probatorios: la promoción de pruebas, la evacuación de pruebas, la oposición, etc.
4. Actos Decisorios: le corresponden única y exclusivamente al Juez, son las sentencias, pudiendo ser estas Interlocutorias o definitivas.
5. Actos de Terminación del Proceso: se incluyen los actos del Juez y cualquier otro acto de las partes que ponen fin al proceso.

La forma de los actos procesales  aquí en Venezuela está constituidos de forma organizada en donde fija términos  específicos  o de qué manera se realizaran dichos actos, todo los relacionado con respecto a la forma de los actos se encuentran establecidos en el C.P.C del art. 183 al 190, en donde podemos encontrar que tales actos se deben realizar en el idioma legal que es el castellano, pero si en uno de estos actos estas involucrada una persona que no habla el español o no lo entiende l juez de que este llevando el juicio acabo le debe designar un traductor para los interrogatorios y las respuesta que, este interprete debe jugar traducir con fidelidad las preguntas que se les hagan y las respuestas que dé, así mismo cuando esté presente un sordo, un mudo o un sordo mudo, se le presentaran preguntas escritas,  y responderá verbalmente en el caso del sordo, y viceversa, si este sordo o mudo o sordo mudo no saben leer ni escribir no podrán ser interrogados en un juicio civil.
Con respecto al lugar y al tiempo de dichos actos se refiere al sitio donde se realizarán y los días en los que se ejecutaran, en estos casos la sede del tribunal es que se llevara a cabo el acto en las horas de despachos correspondiente, no todo los actos procesales se realizan dentro de la sede del tribunal, hay actos que deben realizarse afuera del recinto excepcionalmente en los casos que de que un testigo no pueda declarar por no poder presentarse a los tribunales ( enfermo, operado),  el tribunal se trasladara a lugar donde se encuentre el testigo para tomar las declaraciones, también cuando se deba hacer una inspección judicial se debe trasladar de igual manera el tribunal para dejar constancia de los hechos.
 El tiempo se refiere exactamente a los días de despacho o atención del tribunal competente donde se realizara el acto procesal, en el art  191 al 205 del C.P.C se encuentran establecidos el lugar y tiempo de los actos procesales en donde establece que no se puede efectuar ningún acto procesa en día feriado, ni antes de las seis de la mañana, ni después de las seis de la tarde, a excepción de que se una causa urgente y se habilita un día  feriado o de noche. Los lapsos de dichos actos se encuentran expresamente establecidos en el C.P.C dependiendo del acto, los tribunales no estarán disponibles para actos procesales desde el 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 6 de enero, por la razón de vacaciones pero inclusive permanecerán paradas las causas y lo no correrán los lapsos procesales, pero eso no impide que que se practiquen las actuaciones necesarias para asegurar los derechos de alguna parte.
Solo cuando se trate de amparo constitucional si se habilitaran todos los días de las vacaciones y los jueces temporales están en la obligación de tramitarlo y sentenciarlo.
En conclusión tenemos que los actos procesales son efectuados por la voluntad propia de alguna persona, y están constituidos por distintos elementos y cada uno de ellos son fundamentales para el proceso y un acto procesa se lleva de la mano con otro y cada uno es la base del otro, sin él la forma que es como se a realizar el acto, sin el lugar, que será donde se realizar el acto, y sin  el tiempo o lapso establecido para cada actividad, no se pudiera dar ningún acto procesal.

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